Presentar declaraciones Agencia Tributaria fuera de plazo

Presentar declaraciones Agencia Tributaria fuera de plazo

La penalización por presentar declaraciones fuera de plazo es diferente si se hace la declaración de forma voluntaria o si es por requerimiento de Hacienda. También influye el tiempo que se tarde en regularizar la situación.


Diferenciamos los dos supuestos:


1. Se presenta declaración fuera de plazo voluntariamente, sin requerimiento de la AEAT
Al ser una declaración que presenta el contribuyente de forma voluntaria, habrá que hacer frente a un recargo, pero no a una sanción.
Los recargos se aplican en función del tiempo transcurrido desde la finalización del plazo oficial de presentación de la declaración, de la siguiente forma:
 Si se presenta en los 12 meses siguientes al plazo oficial, se aplicará un 1 % del importe obtenido en la declaración, más otro 1 %, por cada mes completo de retraso. No se aplican intereses de demora (3,75 %) ni sanción.
 Si se presenta transcurridos más de 12 meses, se aplicará un 15 % de recargo. No se aplica sanción, pero si intereses de demora desde el mes 12 hasta el mes que se presente la declaración.

2. Se presenta declaración fuera de plazo voluntariamente, con requerimiento de la AEAT

Se inicia un procedimiento sancionador. Si el resultado es a pagar el total o parte de la liquidación resultante, la infracción lleva una sanción entre el 50 % y el 150 %, del total de la deuda, en función de la gravedad de la de la sanción, si se ha cometido perjuicio económico o se ha cometido de forma repetitiva.
Las sanciones pueden ser reducidas por estos dos conceptos:
 Reducción del 30 % por conformidad, si se acepta la sanción impuesta.
 Reducción del 40 % si se realiza el pago de la sanción en periodo voluntario, marcado en la inspección.

Veamos con ejemplo, la diferencia de hacerlo sin requerimiento o con requerimiento de la AEAT:


Sin Requerimiento:
Presentamos una declaración de IVA cuyo plazo de presentación finalizó el 20 de abril y su importe a pagar es de 5.500 €. Presentamos dicha declaración el 25 de septiembre y realizamos el ingreso.
Dicha presentación conlleva un recargo del 1 %, más otro 1% por cada mes completo de retraso. Han sido 5 meses completos de retraso, así que el recargo será de 1 % + 5 %. Importe del recargo: 5.500 € + 6 % = 330 €, los cuales se pueden reducir en un 25 %, realizando el pago en el plazo voluntario que conceda la AEAT, quedando el recargo en 247,50 €.

Con Requerimiento:
Suponemos la misma situación que en el caso anterior, pero no presentamos declaración voluntariamente, sino que nos realiza requerimiento la AEAT. Consideramos que la sanción ha sido calificada como leve, aplicando un 50 % de sanción sobre la base, más un 10 % por perjuicio a la Agencia Tributaria: 5.500 € x 60 % = 3.300 € Si damos conformidad a la sanción sin presentar alegaciones nos aplicarán un 30 % de reducción: 3.300 € x 30 % = 990 €, quedando la sanción en 2.310 €. Y si realizamos el pago dentro del periodo voluntario concedido por la AEAT, nos aplicarán una reducción del 40 %: 2.310 x 40 % = 924 €, quedando la sanción en 1.386 €.

Podemos ver que la sanción aplicada por requerimiento de la AEAT es superior al recargo aplicado por regularización, sin requerimiento previo de la AEAT.

3. Declaraciones fuera de plazo informativas, con resultado cero o a devolver.

En estos casos, no se produce ningún perjuicio económico para la AEAT, se trata de una infracción leve sancionada con 200 €, salvo que la presentación fuera de plazo sea una declaración censal en cuyo caso la sanción es de 400 €. En caso de declaraciones resumen anual informativas, la sanción es de 20 € por cada entidad o personal mal declarada, aplicándose un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. La presentación sin requerimiento conlleva una reducción del 50 %, aumentado en otro 25 % si se realiza el pago de la sanción en el plazo establecido.

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