Morosidad, Autónomos e intereses de demora
Con la recesión económica que nos ha traído la Nueva Normalidad, son muchos los negocios los que lo están pasando mal, y una gran parte de los mismos no han tenido otra opción que cerrar.
Los autónomos ya estaban asumiendo unos gastos de mantenimiento excesivo (como la desorbitada cuota de la Seguridad Social). Con esta nueva situación, los índices de morosidad han subido de manera importante, lo que ha provocado que estos profesionales busquen recursos que les permitan asegurarse el pago de sus trabajos.
Uno de estos recursos es aplicar intereses en el caso de que se produzca un retraso en el pago. Según establece la ley, se pueden aplicar intereses de demora de hasta un 8% (así está estipulado por parte del Ministerio de Asuntos Económicos en el BOE).
Un recurso que no todos los autónomos conocen
El autónomo debe conocer las vías que se le presentan para reclamar una deuda. Por desconocimiento, podrían perder ese 8% de interés al que tienen derecho.
Lo primero que se debe tener claro es cuando se produce el impago. Si una factura se tendría que haber pagado al pasar 30 días, en el 31 ya podríamos estar hablando de impago y entonces se podrían aplicar intereses.
Una medida específica para autónomos
Se pueden reclamar intereses en diferentes ámbitos, pero estos son especiales para los autónomos. Están recopilados en el artículo de Ley 3/2004, del 29 de diciembre en el que se recopilan vías de actuación para combatir la morosidad.
El porcentaje del 8% fue establecido por el Banco de España en el 2016 y, hasta la fecha, sigue siendo el mismo.
La mejor forma de actuar: avisar de los intereses en el contrato
Los autónomos deberían firmar un contrato de trabajo con sus clientes en el que quedasen estipuladas las condiciones de trabajo. No es obligatorio avisar de los intereses para poder cobrarlos luego, pero si que se recomienda, como una forma de advertencia que podría obligar al cliente a pagar, sin que la cosa pase a mayores.
Los intereses de demora no siempre son sencillos de calcular, y los cálculos pueden ser todavía más complicado si ha pasado bastante tiempo. Esta es la fórmula que se aplica:
Intereses de demora = (Cantidad adeudada) x (Días de retraso en el pago de la factura / 365) x (Tipo de interés de demora)
Ante cualquier duda, te animamos a consultar el artículo de ley ya citado para obtener la información más actualizada posible.