Como cumplir con el registro diario de la jornada de trabajo
Con efectos de 12 de mayo de 2019 el RDL 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo instaura modificando el art. 34 ET la obligatoriedad que legislación exige el empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato tanto aquellos celebrados a tiempo parcial como a jornada completa.
El incumplimiento de esta normativa tendrá sanciones por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
La asesoría en Leganés, Suma y Sigue, facilita a los empresarios que tienen trabajadores contratados un registro del horario de sus trabajadores independiente del contrato que tengan, a tiempo parcial o a tiempo completo.
Características y condiciones del Registro de Jornada Obligatorio
La empresa debe garantizar el registro diario de jornada. Deberá incluir el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, independientemente de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
La
empresa organizará y documentará este registro de jornada, realización un cómputo total por mes de horas
ordinarias y extraordinarias; y entregando resumen al trabajador junto a
su nómina
La
empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a
disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué empresas están obligadas a esta norma?
El registro de jornada de trabajo es obligatorio para todas las empresas y también a los autónomos que tengan contratado personal, tanto a jornada parcial como a jornada completa.
Sistemas de registro y control de jornada diaria de horario.
No existe un modelo oficial para el registro de control de diario de horario.
El sistema utilizado tiene que reflejar el horario exacto de inicio y de finalización de la jornada de trabajo individualizado por cada empleado, detallando el horario de entrada y el horario de salida, así como el número de horas de trabajo que ha realizado.
La norma solo exige que sea un método de registro fiable, pudiéndose utilizar tanto sistemas digitales (huellas dactilares, apps y GPS, …), como sistemas analógicos tradicionales (controles de acceso) así como manuales, como por ejemplo una plantilla en papel firmada por cada trabajador diariamente.
Sanciones por el incumplimiento del registro y control de jornada diaria de horario.
En caso de incumplir las obligaciones por parte del empresario esta Ley prevé la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.
Si se debe a cuestiones formales o documentales se establece una multa de entre 60 y 625 euros por considerarse una infracción leve.