¿QUÉ GASTOS SON DEDUCIBLES PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS?
Cada vez son más personas las que deciden emprender la aventura de ser emprendedor, bien como trabajador autónomo o eligiendo como forma jurídica una sociedad. La cuestión que abordamos es común en todo nuevo emprendedor , por un motivo o por otro, el emprendedor no sabe qué gastos, tickets o facturas son los que tiene que guardar, es decir «qué gastos son deducibles».
Vamos a analizarlos detenidamente para no llevarnos sorpresas ante una inspección de la Agencia Tributaria, partiendo de estos 3 requisitos fundamentales:
- Los gastos deben estar claramente vinculados a la actividad económica que se desarrolla.
- Todo gasto debe estar justificado con la obtención de su soporte documental, mediante factura con todos los datos exigibles.
- Todas las operaciones deben estar registradas correctamente en los libros exigibles por la Agencia Tributaria.
Partiendo de estos 3 principios fundamentales, vamos a desarrollar los gastos que más incertidumbre generan:
- Vehículo: Aquí hay un matiz claramente diferenciador, donde si el vehículo es únicamente utilizado para la actividad profesional o empresarial se podrá deducir el 100% de los gastos, gasolina, garaje, impuestos, reparaciones, etc. De todas formas es necesario poder demostrar que se trata de un vehículo exclusivo para desarrollar la actividad. Si por el contrario se trata de un vehículo que también utilizamos para nuestra vida privada y no es exclusivo de la actividad, se debe deducir la parte proporcional de los gatos destinados a la actividad. Toda anotación o justificación correrá en nuestro favor ante una posible inspección.
- Comidas: La nueva Ley de Autónomos exige que los gastos de manutención necesarios para el desarrollo de la actividad, serán deducibles si se producen en establecimientos de restauración y se abonen por medio de medio electrónico, no pudiendo abonarse en efectivo.
Existen unos máximos para esta deducción que son: 26,67 €/diarios en territorio español siempre y cuando no haya pernocta.
48,08 €/ diarios si es en territorio extranjero y no hay pernocta.
53.34 €/ diario si hay pernocta en España
91,35 € /día si la pernocta es en el extranjero. - Vivienda: Puede suceder que desarrolles la actividad en tu vivienda habitual, y para ello deberás haberla registrado como domicilio fiscal al cursar tu alta. Si es así, los gastos de suministros de la misma tales como agua, gas, electricidad, telefonía, internet, etc, serán deducibles aplicando un 30% de la proporción existente entre los m2 de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superficie total. Es decir, si tu casa mide 100 m2 y utilizas para desarrollar la actividad 25 m2, podrás deducirte un 30 % del 25 % de la factura de suministro, ya que es el porcentaje que utilizas de la vivienda.
- Material de oficina: Entendiéndose como tales los gastos de papelería, libros, consumibles informáticos, siempre que se puedan justificar par la actividad desarrollada.
- Teléfono: De la misma manera que aquellos gastos que no se puedan justificar su utilización exclusiva para la actividad, lo idóneo es calcular el porcentaje de utilización.
- Seguro de Salud: Deducible con un límite de 500 € / año, para el autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años.
- Ropa de trabajo: Tiene que existir un diferenciador claro de que ese trata de ropa de trabajo, tales como cascos, botas de seguridad, mono de trabajo. No se acepta vestuario para un agente comercial como trajes, corbatas, etc.
- Gastos directamente afectos a la actividad: Aquellos como seguridad social, seguro de responsabilidad, de accidentes, profesionales como notarios, asesores, diseñadores web, mantenimiento informático, serán deducibles si se puede justificar su afección a la actividad.